Administración Tributaria

 

Se denomina como Administración Tributaria a la entidad que en representación del Estado ejerce la función de recaudación y control de los tributos sobre los ciudadanos, comprendida en el fisco nacional.

Además de la recaudación de tributos, cumple también otras funciones como las que se enfocan en la orientación al ciudadano, cultura tributaria y brindar un servicio que facilite el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria de los sujetos pasivos. 

Estas labores se encuentran a cargo de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Facultades Generales:

La Administración tributaria tiene diferentes facultades, las más importantes son la de ejercer como personería de fisco en las instancias jurídicas y administrativas, reajustar el valor de la unidad tributaria, Diseñar e implantar un registro único de identificación o información, La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos, además de educar y promover la cultura tributaria.

Facultades de fiscalización y determinación:

-   - Practicar avalúo de toda clase de bienes (ordinal. 5).

- - Recabar infirmes y datos de los funcionarios de todos los niveles de la organización política del Estado (ordinal. 6).

-  - Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización (ordinal. 7), adoptando medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los medios magnéticos o similares (ordinal. 10).

-   - Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal (ordinal. 9).

-       Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario. (ordinal. 13).

-   - Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario (ordinal. 14).

-   - Solicitar medidas cautelares (ordinal. 15).

-  - Proceder a la determinación de los tributos en aquellos casos determinados por la ley (artículo 13).  

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