Hola, un acta de reparo se redacta luego de que el funcionario o funcionaria encargada del ente tributario encargado, finaliza una inspección o fiscalización y observa un incumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente. por su parte, concuerdo contigo con la explicación acerca del procedimiento para levantar el acta de reparo. Además, que bueno que nombraste las apreciaciones generales de la jurisprudencia número 3, buen trabajo. Saludos 😊
Exacto, el contribuyente pasivo, decide si acepta los cargos del acta de reparo y paga la multa. De lo contrario se procede a objetar mediante los recursos administrativos o conocido como Recurso Jerárquico o apela a la máxima instancia con el recurso contencioso, amparados en el Código Orgánico Tributario. Si gustas visitar mi blog dejo mi dirección. https://mimundomeduele.blogspot.com/
Hola Buenas noches Giuseppe! Muy bien explicado el procedimiento para levantar el acta de reparo. Me gustó que mencionaras que el levantamiento del acta de reparo está condicionado a que luego de la fiscalización existan motivos para sospechar que hubo un ilícito tributario.
Por cierto, si gustas puedes visitar mi blog: https://adricgi.wixsite.com/adriana-gonzalez/. Para dejar tu comentario solo debes registrarte en WIX ☺
Buenas tardes, también se puede anexar que en el caso de que la fiscalización se estime correcta la situación del contribuyente con respecto a los tributos o cualquier otro hecho, se levantará un Acta de Conformidad con los sujetos que intervienen. Muy buena apreciación de la jurisprudencia, que mala actuación los sujetos de la Administración Tributaria en los distintos casos.
Hola buenas tardes!, me gusto tu posición en el vídeo se puede agregar que si el contribuyente acepta el acta de reparo, no le aplicará la sanción por contraversión sobre el tributo omitido, que corresponda conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Hola Giussepe, Buen resumen, fuiste directo al punto, los contribuyentes tienen el derecho de hacer algún reclamo a un tribunal superior si se dan cuenta que es una equivocación.
Muy buen aporte compañero. Felicitaciones.
ResponderEliminarHola, un acta de reparo se redacta luego de que el funcionario o funcionaria encargada del ente tributario encargado, finaliza una inspección o fiscalización y observa un incumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente. por su parte, concuerdo contigo con la explicación acerca del procedimiento para levantar el acta de reparo. Además, que bueno que nombraste las apreciaciones generales de la jurisprudencia número 3, buen trabajo. Saludos 😊
ResponderEliminarExacto, el contribuyente pasivo, decide si acepta los cargos del acta de reparo y paga la multa. De lo contrario se procede a objetar mediante los recursos administrativos o conocido como Recurso Jerárquico o apela a la máxima instancia con el recurso contencioso, amparados en el Código Orgánico Tributario. Si gustas visitar mi blog dejo mi dirección. https://mimundomeduele.blogspot.com/
ResponderEliminarHola Buenas noches Giuseppe! Muy bien explicado el procedimiento para levantar el acta de reparo. Me gustó que mencionaras que el levantamiento del acta de reparo está condicionado a que luego de la fiscalización existan motivos para sospechar que hubo un ilícito tributario.
ResponderEliminarPor cierto, si gustas puedes visitar mi blog: https://adricgi.wixsite.com/adriana-gonzalez/. Para dejar tu comentario solo debes registrarte en WIX ☺
¡Saludos cordiales!
Buenas tardes, también se puede anexar que en el caso de que la fiscalización se estime correcta la situación del contribuyente con respecto a los tributos o cualquier otro hecho, se levantará un Acta de Conformidad con los sujetos que intervienen. Muy buena apreciación de la jurisprudencia, que mala actuación los sujetos de la Administración Tributaria en los distintos casos.
ResponderEliminarHola buenas tardes!, me gusto tu posición en el vídeo se puede agregar que si el contribuyente acepta el acta de reparo, no le aplicará la sanción por contraversión sobre el tributo omitido, que corresponda conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
ResponderEliminarHola Giussepe, Buen resumen, fuiste directo al punto, los contribuyentes tienen el derecho de hacer algún reclamo a un tribunal superior si se dan cuenta que es una equivocación.
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